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Procedimiento y consideraciones para presentar la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) 2021

Presentar la Prima de Riesgo de Trabajo en tiempo y forma es fundamental para evitar sanciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la PRT se debe enviar durante el mes de febrero del año posterior al ejercicio fiscal anterior y así, realizar un correcto cálculo de las cuotas obrero-patronales. La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 74 menciona la obligación de revisar anualmente la siniestrada y considerar el aumento o la disminución.

¿Cómo sé cuándo debo presentar la Prima de Riesgo de Trabajo?

Toda empresa física o moral, al momento de inscribirse por primera vez al IMSS o al realizar algún cambio con su actividad comercial o de servicios, deben cubrir una prima de riesgo media según corresponda, la cual forma parte del cálculo mensual de los pagos patronales.
En el artículo 73 de la LSS se pueden encontrar las clases de la Prima de Riesgo que van desde la clase 1, siendo esta la más baja, hasta la clase 5, cada una incluye el porcentaje correspondiente para cada cálculo.

¿Cuánto se tiene que pagar por Prima de Riesgo de Trabajo?

Para determinar el pago de las cuotas obrero-patronales se considera el Riesgo de trabajo al que el trabajador se encuentra expuesto según la actividad y el giro de la empresa donde preste sus servicios como trabajador, en el artículo 72 de la LSS se indica el procedimiento para realizar el correcto cálculo de la prima de riesgo. Donde se considera el número de años promedio de un trabajador que no haya sido víctima de riesgo de trabajo, el factor de la prima,
número de trabajadores expuestos, total de días subsidiados, suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales o totales (en caso de haberlos tenido), número de defunciones (en caso de haberlos tenido) y la prima mínima (0.005).

Recomendaciones

Se recomienda registrar de forma correcta dentro del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) todas las altas, bajas, modificaciones e incapacidades por Riesgo de trabajo, enfermedad general, maternidad, así como las defunciones en caso de tener alguna.
Las incapacidades por Riesgo de trabajo pueden ser permanentes, parciales o totales y solo se considera si fue un accidente dentro de la empresa donde trabaja la persona accidentada, estas incapacidades son las que juegan el papel principal al momento del cálculo. Los accidentes que el trabajador tenga en el traslado de su casa al trabajo y viceversa no se consideran para este cálculo.

Dentro del SUA se genera el reporte general de movimientos e incidencia del año completo del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, posteriormente se realiza el cálculo de días cotizados y trabajadores promedio durante el ejercicio, a continuación se realiza el cálculo de la nueva prima de riesgo donde se debe considerar el artículo 32 fracción lll del reglamento de la Ley del Seguro Social donde menciona si la empresa tiene más de un registro patronal, al momento de realizar el cálculo el SUA le indicará su cuenta o no con casos para aumentar o disminuir la prima de riesgo y así genera el archivo .DAP el cual será utilizado posteriormente para adjuntarlo mediante le portal IMSS desde su empresa (IDSE).

Se recomienda generar y archivar los siguientes reportes dentro del SUA:

  • Trabajadores Promedio expuestos al riesgo de trabajo
  • Reportes de Riesgo de Trabajo
  • Carátula de la determinación
  • Relación de casos de R.T.
  • Incapacidad de trabajadores

El archivo DAP sebe enviarse antes del último día del mes de febrero mediante el portal IDSE en el apartado DAPSUA y resguardar el acuse de recibo.
La nueva prima de riesgo tiene una vigencia del 01 de marzo al 28 de febrero del siguiente año.

Conclusión

La Prima de Riesgo forma parte esencial dentro de las empresas ya que obliga a los patrones a cuidar de su activo más valioso que son sus trabajadores, el beneficio en caso de no presentar ningún riesgo de trabajo durante el año es la disminución del valor de la P.R.T. y el pago de las cuotas obrero-patronales.

Fundamento legal http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

Articulo realizado por: C.P. Pedro Rivas Jiménez

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2 Comments
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Diego

Excelente artículo, es fundamental tener pleno conocimiento sobre este artículo para el bien común de la sociedad.
Gracias.

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Ubaldo Jiménez Rojas

Muy buen artículo , bastante explícito , felicidades Pedro Rivas Jiménez

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