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Buzón Tributario

En la actualidad se han implementado diversos medios de comunicación entre la autoridad fiscalizadora y el contribuyente, pero no había existido un medio que le fuera de gran éxito como el buzón tributario. Este medio de comunicación ha sido uno de los medios más importantes e imponentes, ya que le ha servido a la autoridad como medio de defensa y de que sin excusa ni pretexto el contribuyente se tenga por notificado, con el simple hecho de abrir su correo; este tipo de fiscalización va de la mano con el buró de crédito, lo que ocasiona que personas físicas que soliciten créditos y tengan algún adeudo de carácter fiscal vencido, se vea reflejado en estos medios de consulta crediticia.

Calendario del Buzón Tributario

En 2020, de acuerdo a la Resolución Miscelánea publicada el martes 29 de diciembre de 2020, el artículo cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo transitorio de RMISC 2021, señala que los contribuyentes que tributen en el Titulo IV, Capítulo II, Sección II y Sección III (Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen de Plataformas Electrónicas) deben realizar el trámite de habilitación del buzón tributario, conforme al calendario:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Fecha límite.

1 al 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

31 de enero de 2021

28 de febrero de 2021

31 de marzo de 2021

De acuerdo a la regla 2.2.6 “Información que se presentará a través del buzón tributario”, menciona que: Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.

Mecanismo de comunicación del Buzón Tributario

El Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico, mediante su regla 2.2.7. Para los efectos de los artículos 17-H Bis fracción VIII y 17-K del CFF, menciona la manera de como los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como el IMSS, el INFONAVIT, la Procuraduría Federal del Consumidor, la CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas (Secretaria de Finanzas y Administración del gobierno de Puebla y demás entidades), podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF, esto de conformidad con el artículo décimo octavo de la RMISC 2021.

Conclusión.

En conclusión, se puede afirmar, que la entidad Fiscalizadora cada vez hace uso de la tecnología disponible y al alcance de cualquier persona, para beneficio de ella y de los contribuyentes, para estar al pendiente de la situación fiscal, así como los adeudos que se tengan con otras entidades involucradas y obtener mejor control de las actividades realizadas, así como del flujo de dinero.

Fuentes:

Resolución Miscelánea (29-DIC-2020)
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf

Artículo realizado por: Anadelia Villarruel Jiménez, Senior de Contabilidad & Nóminas

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2 Comments
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Excelente que las empresas se preocupen por exponer temas que en la actualidad, nos atañen a todos. Gracias por compartir.

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Felicidades Anita, excelente articulo.

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