En la actualidad se han implementado diversos medios de comunicación entre la autoridad fiscalizadora y el contribuyente, pero no había existido un medio que le fuera de gran éxito como el buzón tributario. Este medio de comunicación ha sido uno de los medios más importantes e imponentes, ya que le ha servido a la autoridad como medio de defensa y de que sin excusa ni pretexto el contribuyente se tenga por notificado, con el simple hecho de abrir su correo; este tipo de fiscalización va de la mano con el buró de crédito, lo que ocasiona que personas físicas que soliciten créditos y tengan algún adeudo de carácter fiscal vencido, se vea reflejado en estos medios de consulta crediticia.
Calendario del Buzón Tributario
En 2020, de acuerdo a la Resolución Miscelánea publicada el martes 29 de diciembre de 2020, el artículo cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo transitorio de RMISC 2021, señala que los contribuyentes que tributen en el Titulo IV, Capítulo II, Sección II y Sección III (Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen de Plataformas Electrónicas) deben realizar el trámite de habilitación del buzón tributario, conforme al calendario:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC.
Fecha límite.
1 al 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
31 de enero de 2021
28 de febrero de 2021
31 de marzo de 2021
Fuentes:
Resolución Miscelánea (29-DIC-2020)
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf
Artículo realizado por: Anadelia Villarruel Jiménez, Senior de Contabilidad & Nóminas
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Mariana
Excelente que las empresas se preocupen por exponer temas que en la actualidad, nos atañen a todos. Gracias por compartir.
Ruth Torres
Felicidades Anita, excelente articulo.