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Conoce el régimen de ingresos por plataformas tecnológicas

A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por lo cual es importante conocer quiénes están obligados a tributar en este nuevo esquema.

¿QUIÉNES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE NUEVO RÉGIMEN?

El artículo 113 A de la ley del impuesto sobre la renta nos dice que los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informativas y similares.

SERVICIOS DIGITALES SUJETOS A RETENCIÓN:

-Transporte terrestre de pasajeros
-Entrega de alimentos preparados
-Entrega de bienes
-Hospedaje
-Comercio de bienes
-Otro tipo de servicios
-Descarga de acceso o contenido digital
-Clubes en línea y páginas de citas
-Enseñanza a distancia, test o ejercicios

 

TASAS DE RETENCIÓN DE ISR:

En el artículo 113 A tercer párrafo nos dice que la retención se hará por el total de los ingresos percibidos a través de plataformas tecnológicas sin incluir el IVA.
1.- Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de
bienes la retención se hará por el 2.1%.
2.- Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
3.- Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas tasas podrían variar dependiendo de el monto total de los ingresos mientras que la retención de IVA se hará por el 50% del impuesto trasladado.

CONOCE EL LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC:

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/Pla –
taformasTecnologicas_ServiciosDigitales/documentos/Listado_de_Prestadores_de_Servicios_Digitales.pdf

Es importante tener conocimiento sobre este nuevo régimen ya que hoy en día todos nos vemos en la necesidad de utilizar alguna de estas plataformas digitales y debemos saber en que momento estamos obligados al pago de impuestos por el uso de estos servicios a través de internet.

Fuentes:

-Artículos 113-A y 113-C, ley del impuesto sobre la renta, México 2020
-PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENE, plataformas digitales obligaciones generales, junio 2020 disponible en: https://www.prodecon.gob.mx/documentos/prode-
con_plataformas_version_final_legales.pdf

Artículo realizado por: Armando Soto García

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